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Hacer un legado solidario es como donar sangre: sientes que estás ayudando a salvar vidas», e
el incremento de los hogares unipersonales y de las personas sin hijos también ha dado un impulso a este tipo de donaciones, que antes iban a engrosar casi exclusivamente las arcas de conventos, órdenes sacerdotales, congregaciones de monjas y demás entidades religiosas. «El testamento solidario es la opción de los laicos»
1.- LA CLAVE ES PROTEGER SIEMPRE A LA PAREJA
- FUNDACIÓN CIENTÍRICA AECC
- ASDEGAL
- ASOCIACIÓN ESPAÑOLA CONTRA EL CÁNCER
- ASOCIACIÓN ESPAÑA CON ACNUR
- AYUDA EN ACCIÓN
- BANCO DE ALIMENTOS DE GALICIA ¿EXISTE?
- BOKATAS
- FESBAL
- FUNDACION UNICEF COMITÉ ESPAÑOL
- MANOS UNIDAS
- AMNISTIA INTERNACIONAL
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ONG Acreditadas
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Orden de prioridades a la hora de repartir la herencia:
1.- Padres del fallecido.
2.- Hijos del fallecido.
3.- Cónyuge o pareja de hecho
4.- Familiares del fallecido.
1.- - Hermanos e hijos de estos
2.- Tios y primos.
3.- (tíos del fallecido), primos hermanos, tíos segundos, sobrinos segundos, etc
ENLACES:
https://www.testamentoherenciasysucesiones.es/repartir-herencia-no-hijos/
No se puede excluir a los denominados herederos forzosos. Estos son los hijos y descendientes
Si no se tienen hijos ni descendientes, hay que dejar un tercio de la herencia a los ascendientes que sobrevivan.
- No hay hijos y descendientes.
No hay ascendientes vivos.
Fuera de estos límites se puede dejar la herencia como se quiera. Si lo que se desea es que la herencia se distribuya entre varias personas, se les nombrará herederos. A ellos les corresponden todos los bienes que no se hayan legado, y tienen que pagar las deudas que haya dejado el que ha distribuido la herencia.
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En la práctica se suele plantear si la intervención del albacea (o el contador-partidor) es obligatoria para los herederos o si todos ellos, de común acuerdo, podrían prescindir de su actuación.
Esta es una cuestión sobre la que no se pronuncia el Código Civil (aunque sí el Derecho navarro, catalán o gallego), si bien se ha venido admitiendo que, si su misión es evitar discusiones entre los herederos, su actuación carecería de fundamento si todos ellos están de acuerdo y, por tanto, en ese caso, se podría prescindir del mismo incluso aunque haya menores de edad (legalmente representados) y siempre y cuando el testador no lo haya prohibido expresamente.
Es decir, todo depende de la razón de su nombramiento y del contenido del encargo que se hace al albacea, cuyas funciones pueden ser muy variadas, muy amplias o muy concretas, y deben ser fijadas con precisión en el testamento, por lo que este es uno de los ámbitos en que el asesoramiento técnico jurídico del notario tiene una mayor importancia.
ENLACES:
https://www.notariosenred.com/2019/06/es-obligatorio-nombrar-albacea-en-el-testamento/
Ya se trate de la empresa familiar o de determinados bienes inmuebles, o algún otro bien de especial relevancia o con especial carga emocional, podemos regular en nuestro testamento la obligación de conservar dicho bien más allá de la siguiente generación, a través de figuras como los fideicomisos (ya sean ordinarios o de residuo), con los límites que la normativa aplicable establece en cuanto al número de beneficiarios sucesivos que podemos llamar.
- usufructo al 100%
El albacea no es una figura obligatoria pero puede ser muy recomendable para la ejecución del testamento en caso de que tengamos un patrimonio relevante, o complejo, o en caso de que nuestras disposiciones testamentarias contengan muchas particularidades. En caso de que nombremos un albacea (o varios) es necesario establecer si el cargo será remunerado o no (ya que en función del ordenamiento aplicable, este cargo es gratuito y otras veces se prevé una remuneración basada en porcentajes sobre la herencia, que pueden modularse o excluirse por el testador).
En ocasiones, ante la duda de la conveniencia o no de nombrar un albacea, podemos designarlo y establecer que únicamente entrará en funciones en caso de existir conflicto entre los herederos.
no va a haber conflictos entre los herederos: heredarán lo que yo decida: no me hace falta un albacea
hay bienes que producen rendimientos (por ejemplo, arrendamientos). si no nombrase un usufructuario si seria conveniente un albacea, pero nombrando usufructuario no seria necesario.
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https://www.garrigues.com/es_ES/noticia/el-albacea-testamentario-como-cargo-de-confianza