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Albacea

 

¿Es obligatorio nombrar albacea en el testamento?


 puede que el testador quiera evitar conflictos entre los herederos, proteger especialmente a alguno de ellos, que algunos o todos los bienes o cantidades se entreguen a determinadas personas o se destinen a determinadas finalidades, o que alguien se encargue de su “herencia digital” (como te contaba aquí mi compañero Enrique Montoliu).

O, simplemente, puede designar una persona que se encargue de repartir la herencia, el contador-partidor.

El cargo de albacea no es obligatorio para la persona nombrada, que puede excusarse y no aceptarlo. Pero una vez aceptado sí es de obligatorio desempeño, aunque se admite la renuncia con justa causa.

En la práctica se suele plantear si la intervención del albacea (o el contador-partidor) es obligatoria para los herederos o si todos ellos, de común acuerdo, podrían prescindir de su actuación.

Esta es una cuestión sobre la que no se pronuncia el Código Civil (aunque sí el Derecho navarro, catalán o gallego), si bien se ha venido admitiendo que, si su misión es evitar discusiones entre los herederos, su actuación carecería de fundamento si todos ellos están de acuerdo y, por tanto, en ese caso, se podría prescindir del mismo incluso aunque haya menores de edad (legalmente representados) y siempre y cuando el testador no lo haya prohibido expresamente.


Es decir, todo depende de la razón de su nombramiento y del contenido del encargo que se hace al albacea, cuyas funciones pueden ser muy variadas, muy amplias o muy concretas, y deben ser fijadas con precisión en el testamento, por lo que este es uno de los ámbitos en que el asesoramiento técnico jurídico del notario tiene una mayor importancia.


ENLACES:

https://www.notariosenred.com/2019/06/es-obligatorio-nombrar-albacea-en-el-testamento/

El albacea testamentario como cargo de confianza

¿Me conveniente nombrar a uno o varios albaceas para asegurar el cumplimiento de mi voluntad.?

- No hay menores de edad o personas con discapacidad que quisiera proteger de forma especial.
- No hay hijos
- Tratar a todos los herederos por igual.
mis herederos
Ante una situación en la que no haya un conflicto evidente con alguno de los hijos, la tendencia habitual es querer tratar a todos ellos por igual, pero en ocasiones, la igualdad no es el baremo más justo que podemos aplicar con nuestros hijos. Es importante que valoremos las necesidades de cada uno, sus circunstancias personales, incluso en algunas ocasiones, sus deseos, para determinar si una distribución igualitaria es la mejor opción o no. 

¿Deseo garantizar la conservación de determinados bienes más allá de la siguiente generación?

Ya se trate de la empresa familiar o de determinados bienes inmuebles, o algún otro bien de especial relevancia o con especial carga emocional, podemos regular en nuestro testamento la obligación de conservar dicho bien más allá de la siguiente generación, a través de figuras como los fideicomisos (ya sean ordinarios o de residuo), con los límites que la normativa aplicable establece en cuanto al número de beneficiarios sucesivos que podemos llamar.


  1. ¿Qué derechos tiene mi cónyuge o pareja de hecho y qué me preocupa? ¿Cómo dejar liquidez a mi cónyuge?

- usufructo al 100%


  1. ¿Cuál es el rol de los familiares políticos?, ¿deseo blindarles el acceso a mi patrimonio?
leer
  1. ¿Hay elementos de extranjería en mi herencia (patrimonio en el extranjero, cambios de residencia, doble nacionalidad etc.)? Si es así, ¿qué debo tener en cuenta?
respuesta: no

  1. ¿Es recomendable nombrar un albacea en mi testamento?

El albacea no es una figura obligatoria pero puede ser muy recomendable para la ejecución del testamento en caso de que tengamos un patrimonio relevante, o complejo, o en caso de que nuestras disposiciones testamentarias contengan muchas particularidades. En caso de que nombremos un albacea (o varios) es necesario establecer si el cargo será remunerado o no (ya que en función del ordenamiento aplicable, este cargo es gratuito y otras veces se prevé una remuneración basada en porcentajes sobre la herencia, que pueden modularse o excluirse por el testador).

En ocasiones, ante la duda de la conveniencia o no de nombrar un albacea, podemos designarlo y establecer que únicamente entrará en funciones en caso de existir conflicto entre los herederos.


no va a haber conflictos entre los herederos: heredarán lo que yo decida: no me hace falta un albacea


hay bienes que producen  rendimientos (por ejemplo, arrendamientos).  si no nombrase un usufructuario si seria conveniente un albacea, pero nombrando usufructuario no seria necesario.


ENLACES:

https://www.garrigues.com/es_ES/noticia/las-10-preguntas-basicas-que-me-he-de-hacer-para-elaborar-un-buen-testamento

https://www.garrigues.com/es_ES/noticia/el-albacea-testamentario-como-cargo-de-confianza


¿Ser albacea de una herencia? 7 apuntes prácticos para hacerlo bien