¿PUEDO ACOGERME A LA JUBILACIÓN PARCIAL CON CONTRATO DE RELEVO?
Sí, puede ser posible, pero depende de que cumpla algunos requisitos clave (sobre todo cotización y condiciones en la empresa). Con los datos que aporta, le explico su caso de forma clara y directa.
1. Su punto de partida
- Edad actual: 62 años
- Fecha de jubilación ordinaria: 10/10/2028
- Esto implica que su edad legal ordinaria será 65 años, lo que normalmente solo ocurre si se alcanzan al menos 38 años y 3 meses cotizados (cifra vigente en estos años). [bbvamijubilacion.es], [seg-social.es]
2. ¿Cuándo se puede acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo?
Desde la reforma introducida por el Real Decreto-ley 11/2024, la jubilación parcial con contrato de relevo permite el acceso hasta 3 años antes de la edad ordinaria de jubilación. [bbvamijubilacion.es], [andaluciai...ldiario.es]
👉 En su caso:
- Edad ordinaria: 65 años (10/10/2028)
- Tres años antes: 10/10/2025
Por tanto, desde el 10/10/2025 ya estaría dentro de la ventana legal por edad.
3. Requisitos que debe cumplir (además de la edad)
Para poder acogerse sí o sí deben cumplirse todos estos puntos:
✅ Cotización
- Mínimo 33 años cotizados
- (25 años si existe discapacidad ≥ 33 %) [andaluciai...ldiario.es], [seg-social.es]
✅ Antigüedad en la empresa
- Al menos 6 años continuados inmediatamente anteriores a la jubilación parcial [andaluciai...ldiario.es]
✅ Tipo de contrato actual
- Debe estar a jornada completa antes de pasar a la jubilación parcial [seg-social.es]
✅ Contrato de relevo
- La empresa debe contratar a un relevista:
- Contrato indefinido
- A jornada completa
- Debe mantenerse al menos 2 años tras su jubilación definitiva [bbvamijubilacion.es], [seg-social.es]
✅ Reducción de jornada
- Entre el 25 % y el 75 %
- Si el acceso se produce con más de 2 años de anticipo (su caso), el primer año la reducción debe estar entre el 20 % y el 33 % [seg-social.es], [campmanyabogados.com]
4. Conclusión clara para su caso
✔ Por edad y calendario, sí puede acogerse a la jubilación parcial con contrato de relevo desde octubre de 2025.
⚠ Solo será posible si:
- Tiene 33 o más años cotizados
- Lleva 6 años o más en su empresa actual
- Su empresa acepta y formaliza correctamente el contrato de relevo
Si falla alguno de estos puntos, no se podría aplicar esta modalidad, aunque sí otras alternativas (jubilación demorada o parcial sin relevo al llegar a la edad ordinaria).
Si quiere, en el siguiente mensaje puedo:
- Comprobarlo con exactitud según sus años cotizados reales, o
- Ayudarle a preparar la conversación con la empresa (qué pedir y cómo).
Muy sencillo. Partimos de que su jornada actual es de 8 horas diarias y hablamos de jubilación parcial con contrato de relevo.
🔹 Reducción de jornada posible (en horas)
La ley permite reducir entre un 25 % y un 75 % de la jornada, con una particularidad importante si se accede con más de 2 años de anticipo (que sería su caso).
✅ Regla especial el primer año
La reducción debe estar entre el 20 % y el 33 %.
| Reducción | Horas que trabajaría | Horas que deja |
|---|---|---|
| 20 % | 6 h 24 min | 1 h 36 min |
| 25 % | 6 h | 2 h |
| 30 % | 5 h 36 min | 2 h 24 min |
| 33 % | 5 h 22 min aprox. | 2 h 38 min |
👉 Ejemplo típico: pasar de 8 h a 6 h diarias (reducción del 25 %).
✅ A partir del segundo año
La reducción puede ampliarse libremente entre el 25 % y el 75 %, según acuerdo con la empresa.
| Reducción | Horas final de trabajo |
|---|---|
| 50 % | 4 horas |
| 60 % | 3 h 12 min |
| 75 % (máxima) | 2 horas |
💰 ¿Qué cobra entonces?
- Salario → por las horas que sigue trabajando
- Pensión → por las horas que deja de trabajar
(Ej.: reducción del 50 % = 50 % salario + 50 % pensión)
✅ Resumen claro
- Primer año: trabajaría entre 5 h 20 min y 6 h 24 min
- Después: podría llegar a trabajar solo 2 horas al día, si empresa y trabajador lo acuerdan
- La reducción no se impone, se negocia con la empresa dentro de esos límites
Si quiere, puedo decirle cuál es la reducción más habitual o calcular qué opción le conviene más económicamente según su sueldo.
Le explico cómo afecta la jubilación parcial con contrato de relevo a su pensión, punto por punto y sin rodeos, porque aquí es donde suele haber más dudas.
1. Durante la jubilación parcial (antes de jubilarse del todo)
🔹 ¿Qué cobra mientras está en jubilación parcial?
No se cobra la pensión “completa”, sino dos ingresos:
- Salario → por las horas que sigue trabajando
- Pensión parcial → por la parte de jornada que deja
👉 Ejemplo con jornada de 8 horas:
- Reducción del 50 %
- Trabaja 4 horas
- Cobra:
- 50 % del salario
- 50 % de la pensión que le correspondería en ese momento
✅ Salario + pensión = ≈ 100 % de sus ingresos previos (salvo pequeños ajustes).
2. Cotizaciones durante la jubilación parcial (esto es lo más importante)
Aunque trabaje menos horas:
🔐 La cotización se mantiene prácticamente como si trabajara a jornada completa.
Desde la reforma:
- La empresa y usted cotizan por bases cercanas al 100 %
- Esto evita que se “hunda” la futura pensión
✅ Conclusión clave
La jubilación parcial no reduce su pensión futura por el hecho de trabajar menos horas.
3. Cuando pase a la jubilación definitiva (octubre de 2028)
Al jubilarse completamente:
✅ Su pensión:
- Se recalcula como si hubiera trabajado a jornada completa
- Incluye:
- Todas las cotizaciones hechas durante la jubilación parcial
- Los años adicionales cotizados (que suelen mejorar el porcentaje final)
📈 En muchos casos:
- La pensión final es igual o incluso algo mayor
- Porque se suman más años y bases altas
4. ¿Hay alguna penalización?
❌ No hay coeficientes reductores
Porque:
- Se jubila a la edad ordinaria
- No es una jubilación anticipada
5. Resumen rápido y claro
✔ Durante la jubilación parcial:
- Cobra salario + parte de la pensión
- Cotiza casi como si trabajara a jornada completa
✔ Al jubilarse definitivamente:
- No pierde pensión
- Puede ganar algo si mejora años o bases
✔ Es una de las opciones más favorables si:
- La empresa acepta el contrato de relevo
- Se mantiene la cotización correcta
Si quiere, en el siguiente mensaje puedo:
- Simular cuánto cobraría con una reducción del 25 %, 50 % o 75 %, o
- Explicarle qué revisar en la vida laboral para asegurarse de que todo se cotiza bien.
Perfecto. Le hago una simulación clara y realista, con cifras redondas, para que vea cómo varía lo que cobra según la reducción de jornada.
⚠️ Importante: como no me ha indicado su sueldo ni pensión exactos, uso un ejemplo orientativo. Luego, si quiere, lo recalculamos con sus números reales.
📌 Supuestos del ejemplo
- Salario bruto actual a jornada completa: 2.000 € / mes
- Pensión teórica a jornada completa: 1.600 € / mes
- Jornada actual: 8 horas
🧮 Resultados de la simulación
🔹 Reducción del 25 %
- Trabaja: 6 horas
- Cobra:
- Salario: 1.500 €
- Pensión parcial: 400 €
- Total mensual: ✅ 1.900 €
🔹 Reducción del 50 %
- Trabaja: 4 horas
- Cobra:
- Salario: 1.000 €
- Pensión parcial: 800 €
- Total mensual: ✅ 1.800 €
🔹 Reducción del 75 %
- Trabaja: 2 horas
- Cobra:
- Salario: 500 €
- Pensión parcial: 1.200 €
- Total mensual: ✅ 1.700 €
📊 Comparativa rápida
| Reducción | Horas/día | Total mensual |
|---|---|---|
| 25 % | 6 h | 1.900 € |
| 50 % | 4 h | 1.800 € |
| 75 % | 2 h | 1.700 € |
✅ Qué debe tener claro
- Cuanto más reduce jornada, algo menos cobra, pero:
- Trabaja mucho menos
- Cotiza casi al 100 %
- La pensión final no se ve perjudicada
- La opción más habitual es empezar con 25 % el primer año y subir después a 50 % o más.
Si quiere, en el próximo mensaje puedo:
- Hacer la simulación exacta con su salario real, o
- Ayudarle a decidir qué reducción es la más rentable en su caso concreto.